Preceptúa el artículo segundo de la Constitución,……. “las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes… “ De este mandato se desprende la noción de orden público, que no es más que garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y la búsqueda de la paz. No nos llamemos a engaño, hay un sentimiento de total inseguridad, de temor al delito, de ausencia de medidas correctivas por parte de los entes oficiales y organismos de inteligencia, más dedicados en dar declaraciones ante los medios con indicación por quién se votó (director de la policía) exponiendo soluciones en teoría distantes de lo que realmente sucede en el diario acontecer.
Mayo – 2023
La frase de García Márquez cobra vigencia, “Somos conscientes de nuestros males, pero nos hemos desgastado luchando contra los síntomas, mientras las causas se eternizan, “ afirmación que cobra validez en el tema que nos ocupa, donde la prevención es mínima, con un agravante preocupante, como lo es el factor desconfianza que generan ciertas actuaciones de agentes del orden, hasta el punto de hablarse de convivencia de algunos efectivos con bandas delincuenciales, como lo reportan las noticias que abordan temas de seguridad ciudadana.
El sentido común para los funcionarios judiciales, nada nos ganamos con aprehender al presunto delincuente, al bandido, al ladronzuelo de barrio, si nuestro publicitado sistema penal acusatorio lo libera a las horas, so pretexto de no cumplirse con ciertas formalidades a pesar de haber sido sorprendido en flagrancia.
Al gobierno nacional un llamado para darle la importancia a la seguridad urbana como rural, que debe correr a la par con las reformas que se proponen, para que el ciudadano de a pié pueda desplazarse por las calles, avenidas, plazas públicas y carreteras del país, sin temor alguno.
Prueba de lo anterior son los índices de inseguridad, la extorsión, el fleteo, las balaceras en sectores céntricos de Bogotá, avenidas imposible de recorrer por estar en poder de la delincuencia, de la mendicidad, que seguramente no son transitadas por la alcaldesa, correspondiéndole a la futura administración corregir estos desafueros ante la inercia de la actual.
ADENDA: ¿ACLARAR QUÉ? * EL reciente fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado en virtud del cual se anula la elección del Contralor General por graves irregularidades en el trámite de la misma, se destacan los vicios constitucionales y legales en que se incurrieron al elaborarse una tercera lista de aspirantes al cargo, con cambios en los parámetros de calificación inicialmente señalados en la convocatoria sin ninguna justificación, al interpretarse caprichosamente por la directiva del Congreso una tutela que solo ordenaba se incluyeran criterios de paridad, circunstancia aprovechada para la conformación de una tercera lista excediendo a sabiendas los mandatos judiciales.
Seré respetuoso de las decisiones judiciales dice el afectado, pero a renglón seguido manifiesta que sus abogados estudian los caminos legales a seguir, al parecer una aclaración del fallo como una tutela por posible vulneración a sus derechos, se pregunta ¿Aclarar qué?, el proveído es claro, sin lugar a interpretaciones, se vulneró la constitución, la ley, se inventaron una tercera lista con variación de los puntajes de calificación buscando un favorecimiento para quién fue escogido, actuaciones dilatorias que bien puede constituir un evidente abuso del derecho.
Debemos reconocer que somos un país donde se impone el leguleyismo que en nada favorece la firmeza de los actos judiciales, cuando se acude a las estratagemas jurídicas para retardar el cabal cumplimiento de una sentencia judicial, que en lugar de beneficiar el ejercicio profesional, se le irrespeta.
Nada extraño lo sucedido en el campo legislativo, donde la rama encargada de hacer las leyes, la vulnera, además con un descaro institucional, justificando los bajos índices de favorabilidad de esa rama del poder púbico.
Adenda dos. La reserva bancaria está protegida constitucionalmente en el articulo 74, norma que debe ser leída por el superfinanciero a propósito de la circular emitida por su despacho. OJO AVIZOR
José Ferney Paz Ex magistrado