El camino hacia las elecciones locales de octubre de 2027 ya empieza a trazarse en el panorama político municipal y departamental. Con este escenario resurge un fenómeno recurrente: la desinformación en torno al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para quienes aspiran a ser elegidos concejales o diputados. La interpretación ligera del derecho y, en muchos casos, el sesgo político de algunos actores jurídicos pretenden levantar barreras donde el ordenamiento legal no ha previsto limitación alguna.
Bajo la óptica de la estricta hermenéutica jurídica, es menester recordar que las inhabilidades en Colombia son taxativas, de reserva legal y de interpretación restrictiva, tal como lo ha ratificado en abundante jurisprudencia la Corte Constitucional. Esto significa que no es lícito extender prohibiciones por analogía ni crear restricciones donde la ley no las señala de manera expresa. De pretenderse lo contrario, se incurriría en una flagrante vulneración del derecho fundamental a ser elegido, protegido por el artículo 40 de la Constitución Política.
El debate recurrente respecto a la vinculación contractual estatal previa queda plenamente despejado al analizar los criterios del Consejo de Estado y de la propia Corte. El régimen inhabilitante previsto en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 prohíbe la inscripción a cargos de elección popular a quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas en el respectivo municipio o departamento. Asimismo, el numeral 2 de dicha norma restringe la participación de quienes hayan ejercido autoridad civil, política o administrativa en dicho lapso.
Al someter esta norma al tamiz doctrinal del Consejo de Estado (Sección Quinta), la corporación ha precisado de manera reiterada que no cualquier vinculación contractual genera inhabilidad. Para que exista la restricción, el contrato debió haberse celebrado o ejecutado dentro de la ventana de los doce meses previos al día de los comicios. Así, una vinculación contractual ejecutada y finalizada formalmente en diciembre de 2026 concluye más de nueve meses antes de la fecha límite que configura la inhabilidad para las elecciones de octubre de 2027. La barrera temporal simplemente no existe.
De igual forma, al examinar la naturaleza de un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión Pública, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional (Sentencia C-015 de 2004) han aclarado que las actividades operativas, logísticas o asistenciales carecen en forma absoluta de la condición de «autoridad administrativa», civil o política. Un contratista de apoyo a la gestión no ostenta la condición de ordenador del gasto, no cuenta con personal a su cargo, ni dispone de facultades decisorias ni coercitivas sobre la administración o los administrados.
En consecuencia, el análisis legal, constitucional y jurisprudencial es contundente: quien haya ejecutado un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que culminó en el año 2026 se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos para postularse en las elecciones municipales y departamentales de 2027. No existe inhabilidad temporal ni sustancial. La pedagogía jurídica y la verdad del derecho deben prevalecer por encima de las narrativas de desinformación que buscan coartar la libre participación democrática.
CLARIDAD JURÍDICA FRENTE A LA DESINFORMACIÓN ELECTORAL
