¿ES LA TUTELA MEDIO JURÍDICO IDÓNEO PARA CONTROVERTIR SUS DECISIONES?
Los partidos políticos por mandato constitucional están amparados bajo los principios de libre organización y funcionamiento, con un régimen interno estatutario y una normatividad legal vigente, no siendo entidades públicas, por cuanto no hacen parte de la estructura del estado colombiano desarrollando objetivos netamente partidistas, súper vigilado por el Consejo Nacional Electoral, organismo competente para conocer de todas las impugnaciones que adopten las directivas de los partidos.
En léxico sencillo por la naturaleza propia de los partidos, su sustento constitucional y legal, no generan actos administrativos susceptibles de ser impugnados judicialmente, difiriendo de la manera cómo funcionan las personas jurídicas que regula la legislación civil o comercial.
En ese orden, resulta interesante para el mundo jurídico procesal determinar si posee competencia la jurisdicción ordinaria para conocer de estas situaciones sui géneris, arrogándose facultades que están en poder de otras instancias, como lo es el Consejo Nacional Electoral, que produce actos administrativos cuya órbital de legalidad es conocida por la jurisdicción contenciosa administrativa.
En un estado de derecho, la garantía institucional la da el respeto por las competencias debidamente delimitadas en los respectivos estatutos normativos, los que deben ser aplicados con la mayor objetividad, equidad y razonabilidad.
El mal uso de la tutela por parte del militante suspendido disciplinariamente, se ha constituido en un motivo más de congestión judicial, desconociendo su carácter de subsidiaridad consagrado en los artículos 86 de la constitución, y articulo 6 del decreto 2591 de 1991, como de las reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional, al disponer esa persona sancionada otros medios de defensa establecidos en los propios estatutos internos de la organización política.
Ahora bien, no le es dable al juez constitucional cuestionar las sanciones disciplinarias, por cuanto esa potestad la tienen los partidos a través de sus órganos de control siendo los competentes para la imposición de sanciones, precedidas de las garantías propias del derecho al debido proceso.
Bastante trabajo judicial abundan en esos despachos, para asumir unas tareas que están fuera de su resorte jurídico procesal, con claros precedentes constitucionales que han abordado el tema que se analiza.
Un llamado a esa jurisdicción para evitar a futuro invadir esas competencias radicadas en los entes de control disciplinario de los partidos.

ADENDA UNO. El ingreso a un partido político es un acto voluntario sometido a la aceptación de los correspondientes órganos estatutarios de aquel, situación ésta ratificada por la Corte en repetidas sentencias, destacando T 009/17 Mag. Alberto Rojas. “la existencia de un régimen sancionatorio al interior de los partidos suele ser una constante en el derecho comparado. Se trata del ejercicio de una facultad de auto organización, en ocasiones con reconocimiento de rango constitucional, en virtud de la cual los partidos gozan de amplio margen para fijar en sus estatutos internos los deberes y prohibiciones que vinculan a sus afiliados y directivos…”
La claridad conceptual del texto me releva de cualquier comentario.
ADENDA DOS. ¿Indagar qué? Están las grabaciones, las declaraciones en medios, los videos que reproducen las frases, los insultos, el vocabulario soez utilizado contra una alta funcionaria judicial por parte de quien ejerce un cargo ministerial, sin que se conozca una determinación disciplinaria del ente encargado de vigilar el comportamiento de los funcionarios públicos, como lo es la Procuraduría General de la Nación nombre rimbombante pero con una actividad nugatoria para estos casos que desconciertan a la sociedad.
Esta pasividad oficial es la que debilita la confianza ciudadana en sus instituciones.
A propósito, no se conoce ningún pronunciamiento, protesta, reproche, rechazo por esta actuación del ministro por parte de las organizaciones feministas, ¿dónde queda esa solidaridad de la que tanto se hace alarde?
ADENDAaa TRES. La pregunta a formular sería, ¿hasta cuando tenemos que soportar los desplantes, la altaneria, las denuncias contra ese funcionario sin que ninguna corporaciòn o estamento judicial asuma su tarea misional de sancionar su torticera conducta.? Cual es su blindaje, posee algùn fuero especial que desconozcamos, preguntas vivas, para respuestas muertas.
Por: J. Ferney Paz Q – Exmagistrado
