El concepto de corresponsabilidad en la educación es el eje central de las leyes de infancia en Colombia. Significa que el Estado, la escuela y la familia caminan juntos; ninguno puede sustituir al otro, y mucho menos lavarse las manos.
Aquí se detalla punto por punto cómo se regula, qué pasa cuando se falla en este deber y las consecuencias reales de delegar por completo esta labor.
- Norma constitucional y artículos que obligan a los padres
La base legal en Colombia es clarísima al definir que la familia es la primera línea de educación y protección:
• Constitución política de Colombia (Artículo 67): Dicta que la educación es un derecho de la persona y un servicio público. Define explícitamente que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad (comprendiendo como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica).
• Constitución Política (Artículo 44): Establece los derechos fundamentales de los niños (educación, cultura, cuidado). Señala de forma directa que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.
• Ley General de Educación (Ley 115 de 1994, Artículo 7): Determina que a la familia le corresponde, como primera responsable de la educación de los hijos, matricularlos, participar en las asociaciones de padres, y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
• Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, Artículo 10 y 39): El artículo 10 define formalmente la corresponsabilidad como la concurrencia de actores (Familia, Sociedad y Estado). El artículo 39 detalla las obligaciones de la familia, obligándola a inscribirlos a tiempo en las instituciones educativas y asegurar su permanencia. - ¿Por qué los padres delegamos la formación y el riesgo de hacerlo?
Socialmente, se ha caído en el error de confundir instrucción académica con educación integral. Muchos padres delegan la formación argumentando razones de peso en el estilo de vida actual, tales como:
• Jornadas laborales extensas: Falta de tiempo debido a la necesidad de sustento económico.
• Evolución tecnológica: Creer que los dispositivos o la misma escuela tienen mejores herramientas pedagógicas que el propio hogar.
• El mito de la «guardería»: Ver a la Institución Educativa (I.E.) como un lugar de custodia de los hijos mientras los adultos trabajan, olvidando que los valores, pautas de crianza, manejo de emociones y límites se enseñan en casa.
La Ley 115 de 1994 es tajante en su artículo 7: «En ningún momento la institución puede asumir la responsabilidad de los padres como primeros educadores de sus hijos». La escuela imparte conocimientos científicos y ciudadanos, pero la estructura moral y afectiva proviene del hogar. - ¿Qué dicen los manuales de convivencia de las I.E.?
Los reglamentos o Manuales de Convivencia de los colegios colombianos regulan esta corresponsabilidad basándose en el Decreto 1860 de 1994 y la Ley 1620 de 2013 (Convivencia Escolar). Por lo general, exigen a los acudientes:
• Asistencia obligatoria: Comparecer a las entregas de informes académicos y citaciones del comité de convivencia de forma prioritaria.
• Seguimiento en casa: Revisar tareas, el control de la asistencia y velar por que el menor cumpla el horario escolar y porte adecuadamente los uniformes.
• Acompañamiento en el debido proceso: Si el estudiante incurre en una falta, el manual obliga al padre a estar presente en los descargos para garantizar los derechos de su hijo.
• Escuela de Padres: Participar de manera obligatoria en los talleres formativos organizados por la institución. El incumplimiento reiterado a estas citaciones suele ser reportado por los colegios a entidades externas. - Daños psicológicos y sociales por la despreocupación educativa
Cuando los padres se desentienden del entorno escolar de sus hijos, el impacto en el desarrollo del menor puede ser devastador:
Área consecuencias e impacto real
• Psicológico apego inseguro y baja autoestima: El menor asume que si sus padres no se interesan por su escuela, es porque él mismo no es valioso. Desencadena cuadros de ansiedad, depresión infantil o conductas de aislamiento.
• Emocional incapacidad para autorregularse: Al carecer de límites claros reforzados de forma coordinada entre casa y escuela, los niños desarrollan muy baja tolerancia a la frustración y problemas de agresividad.
• Social vulnerabilidad a entornos de riesgo: Un menor sin supervisión parental en sus dinámicas escolares es blanco fácil para el rezago escolar, el bullying (como víctima o victimario), el consumo temprano de sustancias psicoactivas o la delincuencia juvenil.
• Académico deserción escolar: El desinterés en el hogar destruye la motivación extrínseca del estudiante, llevándolo a la pérdida de años lectivos y al abandono definitivo de sus estudios.
Por: César Mesa C.

info@vigueriasculturales.com
+ There are no comments
Add yours