NI DEFENSOR DE OFICIO DE LA CORTE SUPREMA NI DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SÓLO DE LA INSTITUCIONALIDAD

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Hasta el año de 1991 la jurisdicción ordinaria estaba en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, como máximo organismo rector de la cual hacía parte una sala especializada en asuntos constitucionales, concentrando todo el poder burocrático, empezando por la cooptación, en caso de vacancia definitiva de uno de sus integrantes, los restantes elegían su reemplazo, más la facultad de nombrar a los magistrados de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales del país.

Por la Asamblea Nacional Constituyente que expide la Constitución del 91, se le quita poder a la corporación judicial citada al crearse la Corte Constitucional, desglosándola de la Corte Suprema para constituirse en un tribunal dedicado exclusivamente a los juicios de constitucionalidad, se elimina la cooptación al otorgársele la facultad de postulación a la sala administrativa, (Consejo Superior de la Judicatura), se da inicio a la carrera judicial en desarrollo de la ley estatutaria de la administración de justicia, ley 270 de 1996, buscando eliminar esos perniciosos feudos burocráticos que tanto daño le hacen a la estructura judicial, al parecer hoy vigentes, equivalente a lo que se denomina en la terminología política, “clientelismo judicial“.

No escapa a la opinión pública que desde la vigencia de la Constitución del 91 hemos presenciado disputas y rencillas, celos de poder, choques de trenes o en buen romance fricciones entre las mismas corporaciones, sobre todo en materia de tutelas en contra de sentencias judiciales y ahora por si fuera poco los penosos episodios entre la presidencia de la República y esa alta corporación por la dilación en la designación de la persona que ocupará la Fiscalía General de la Nación.

Esta columna va dirigida a la defensa de la institucionalidad, que entiendan esas altas dignidades del poder público que la democracia es ciertamente un bien precioso constituyéndose en la única forma de gobierno apropiada para garantizar el estado de derecho y para ello necesario volver por la credibilidad de las instituciones, sacrificando un poco de vanidad y orgullo, ajenos a las veleidades, a la corporación judicial cumplir con sus funciones administrativas electorales en tiempo razonable, al gobernante ejercer el mandato en la defensa del interés colectivo, sin inclinar la balanza a favor de una corriente o grupo político.

ADENDA: Tormenta administrativa y jurídica a raíz de la adjudicación del contrato de los pasaportes por parte del secretario general de la cancillería facultado por su superior jerárquico, hasta el punto de leerse expresiones de “traidor“, destitución de dicho funcionario, no reconocer el gobierno al contratante, contradicciones respecto si existía la apropiación presupuestal por parte del sumiso min hacienda, en fin una serie de movimientos oficiales que solo conducen a enredar una actuación administrativa vigente con consecuencias jurídicas.

Si el gobierno considera que dicha actuación administrativa se hizo en contravía de la ley, acuda a INTERPONER UNA ACCIÓN DE LESIVIDAD, como mecanismo legal a través del cual la administración pública puede infirmar o demandar sus propios actos con el fin de que se anule por haber sido expedido de manera irregular, pero favorable a los intereses de un tercero. Lo demás es ruido.

ADENDA DOS: Se informa el nombramiento y posesión de varios funcionarios. Se pregunta ¿Funcionarios estatales que reúnen los requisitos de experiencia, conocedores del área que se les encomienda en la búsqueda de una buena gestión oficial en beneficio colectivo, o se trata de jefes de la próxima campaña electoral la que se inició con las declaraciones presidenciales de crear un partido único que permita retener el poder presidencial y las supuestas reformas presentadas? El tiempo será el encargado de darnos la respuesta.

Por J.F.Paz Q. Exmagistrado

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